ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Conservación de focas antárticas - 3ª parte

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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Convención sobre conservación de focas antárticas - 3ª parte


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ARTICULO 9
Enmiendas al Apéndice

(1). Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas al Apéndice de esta Convención. El texto de cualquier enmienda propuesta será sometido al Depositario, el cual lo transmitirá a todas las Partes Contratantes.

(2). Cada una de las enmiendas propuestas entrará en vigencia para todas las Partes Contratantes seis meses después de la fecha que figure en la notificación del Depositario a las Partes Contratantes, si dentro de 120 días de la fecha de notificación no se hubiera recibido objeción y dos tercios de las Partes Contratantes hubieran notificado su aprobación por escrito al Depositario.

(3). Si se recibiera objeción de cualquier Parte Contratante dentro de 120 días de la fecha de notificación, la cuestión será considerada por las Partes Contratantes en su próxima reunión. Si en la reunión no hubiera unanimidad sobre la cuestión, las Partes Contratantes notificarán al Depositario dentro de 120 días a contar de la fecha de clausura de la reunión, de su aprobación o rechazo de la enmienda primitiva o de cualquier nueva enmienda propuesta por la reunión. Si al final de este período, dos tercios de las Partes Contratantes hubieran aprobado dicha enmienda, ésta entrará en vigencia a los seis meses a partir de la fecha de clausura de la reunión para aquellas Partes Contratantes que para entonces hubieran notificado su aprobación.

(4). Cualquier Parte Contratante que hubiera objetado una enmienda propuesta podrá en cualquier momento retirar esa objeción, y la enmienda propuesta entrará en vigencia inmediatamente respecto a dicha Parte si la enmienda ya estuviera en vigor, o en el momento en que entre en vigencia conforme a los términos de este Artículo.

(5). El Depositario notificará inmediatamente de recibida a cada una de las Partes Contratantes cada aprobación u objeción, cada retiro de objeción y la entrada en vigor de cualquier enmienda.

(6). Cualquier Estado que llegue a ser Parte de esta Convención después que haya entrado en vigor una enmienda al Apéndice estará obligado por las disposiciones del Apéndice según haya sido enmendado. Cualquier Estado que llegue a ser Parte de esta Convención durante el período en que esté pendiente una enmienda propuesta podrá aprobar u objetar dicha enmienda dentro de los límites de tiempo aplicables a las demás Partes Contratantes.

ARTICULO 10
Firma

Esta Convención estará abierta a la firma en Londres del 1º de junio al 31 de diciembre de 1972 por los Estados participantes en la Conferencia sobre la Conservación de Focas Antárticas celebrada en Londres del 3 al 11 de febrero de 1972.

ARTICULO 11
Ratificación

Esta Convención está sujeta a ratificación o aceptación. Los instrumentos de ratificación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se designa aquí como Depositario.

ARTICULO 12
Adhesión

Esta Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que sea invitado a adherir a esta Convención con el consentimiento de todas las Partes Contratantes.

ARTICULO 13
Entrada en vigor

(1). Esta Convención entrará en vigor treinta días después de la fecha de depósito del sétimo instrumento de ratificación o aceptación.

(2). En lo sucesivo esta Convención entrará en vigor para cada uno de los estados que la ratifique, acepte o adhiera treinta días después de efectuado el depósito del instrumento de ratificación, aceptación o adhesión por dicho Estado.

ARTICULO 14
Retiro Retiro Retiro

Cualquier Parte Contratante podrá retirarse de esta Convención el 30 de junio de cualquier año notificando de ello el 1º de enero del mismo año o antes de dicha fecha al Depositario, el cual al recibo de esa notificación lo comunicará en seguida a las demás Partes Contratantes. Cualquier otra Parte Contratante podrá, análogamente, dentro de un mes de la fecha de recibo de un ejemplar de dicha notificación del depositario, dar aviso de retiro, de modo que la convención dejará de estar en vigor el 30 de junio del mismo año respecto a la Parte Contratante que haga dicha notificación.

ARTICULO 15
Notificaciones por el Depositario

El depositario notificará a todos los estados signatarios o que adhieran lo siguiente: firmas de esta Convención, depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión y notificaciones de retiro; fecha de entrada en vigor de esta Convención o de cualquier enmienda a la misma o a su Apéndice.

ARTICULO 16
Copias certificadas y registro

(1). Esta Convención, redactada en inglés, francés, ruso y español, siendo cada versión igualmente auténtica, será depositada en los archivos del gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el cual enviará copias debidamente certificadas a todos los estados signatarios y adherentes.

(2). Esta Convención será registrada por el depositario de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados, han firmado esta Convención.

HECHA EN LONDRES, en el día de hoy 1º de junio de 1972.

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